Titulo: ¿Qué es el Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica?

¿Qué es el Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica?

La Ley 18/11, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en la Administración de Justicia, ya estableció tanto en el preámbulo como en su articulado, la necesidad de creación de un órgano que fije las pautas necesarias para asegurar la interoperabilidad de los sistemas y aplicaciones de la Administración de Justicia y la cooperación entre las distintas administraciones, además de fijar los criterios sobre los que debe asentarse la necesaria colaboración.

 

Este órgano es el COMITÉ TÉCNICO ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL ELECTRÓNICA o “CTEAJE”, regulado en el Real Decreto 396/13, de 7 de junio, con importantes competencias en orden a favorecer la compatibilidad y a asegurar la interoperabilidad de los sistemas y aplicaciones empleados en la Administración de Justicia, así como para asegurar la cooperación entre las distintas Administraciones.

El CTEAJE es un órgano administrativo de cooperación, de los previstos en el artículo 5 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Se rige, pues, por lo dispuesto en la ley 18/2011, de 5 de julio, y la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en lo no previsto en ellas, por lo dispuesto en la ley 30/1992, así como en su propio Real Decreto regulador.

El CTEAJE goza de absoluta independencia orgánica y funcional, consecuencia de su propia naturaleza, como órgano de coordinación entre Administraciones, en el que participan el Ministerio de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las Comunidades Autónomas con competencias en materia de justicia.


Como órganos necesarios, el CTEAJE cuenta con los siguientes: el Pleno, la Comisión Permanente, el Presidente y la Secretaría General. Además, el CTEAJE estará asistido por una Oficina Técnica y funcionará a través de Grupos de Trabajo.

Cada uno de los miembros del Comité podrá aportar los medios materiales y personales necesarios para que este pueda llevar a cabo su cometido.

La composición de sus órganos viene establecida en el Real Decreto regulador del Comité. Básicamente sería la siguiente: En cuanto al Pleno: Lo preside el Secretario de Estado de Justicia y el Vicepresidente del Consejo General del Poder Judicial, conforme a un turno rotatorio bienal. En este primer ciclo inicial del CTEAJE, corresponde la presidencia al Secretario de Estado de Justicia, siendo el resto de los vocales los siguientes:

  • El Vicepresidente del Consejo General del Poder Judicial.
  • El Fiscal de Sala, jefe de la Unidad de Apoyo.
  • Un vocal por cada una de las comunidades autónomas con competencias en esta materia, con el rango no inferior a director general.

También estará integrado por el Secretario, con voz pero sin voto.

En cuanto a la Comisión Permanente: La preside el Secretario general de la Administración de Justicia y el Vicepresidente del Consejo General del Poder Judicial, conforme a un turno rotatorio bienal.

En este primer ciclo inicial del CTEAJE, corresponde la presidencia al Secretario general de la Administración de Justicia, siendo el resto de los vocales elegidos por unanimidad en la sesión constitutiva que tuvo lugar el 15 de julio del 2013. En cuanto al presidente: El Presidente del Comité será el Presidente del Pleno. En cuanto a la Secretaría General: Será indistintamente del Pleno y de la Comisión Permanente.

La misión fundamental del CTEAJE, es establecer las bases para el desarrollo del Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridad. Este órgano favorecerá la compatibilidad y asegurará la interoperabilidad. Se constituye como marco institucional para la cooperación entre Administraciones en materia de administración electrónica. Cuenta también con importantes funciones consultivas en el ámbito de sus competencias.

Es referente obligado recordar que la Ley 18/2011 marcó un plazo de 4 años para que las Administraciones con competencia en materia de administración de justicia garanticen la interoperabilidad entre los sistemas al servicio de la Administración de Justicia (DA 3ª). Por su parte, para que las Administraciones hayan dotado a las Oficinas Judiciales y Fiscalías de sistemas de gestión procesal que permitan la tramitación electrónica de los procedimientos, el plazo es de 5 años (DA 2ª).